Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDA LA OPOSICIÓN, conforme al artículo 466-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.