DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El Decaimiento de la Acción de Querella Interdictal por Despojo instaurada por el ciudadano JUAN RAMÓN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.247.273 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.094.315 y domiciliado en la Parroquia San Vicente, Municipio Muñoz del Estado Apure.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, Extinguida la Acción de Intimación de Costas Procesales por pérdida del interés de la parte actora.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en e.....