ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 17-9-2016 por los abogados JESUS ANTONIO URBAEZ PERALES y JOSÉ VICENTE GUERRA RUBIO, Defensores de FELIX MOISES PONCE GUEVARA, contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cargo del abogado PEDRO RAFAEL SOLORZANO, por considerar que le fueron vulnerados los numerales 1, 3, 4 y 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.