Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional, que el poder consignado por el ciudadano Procurador del Estado Apure, fue recibió ante este juzgadoen fecha 09 de Agosto de 2022, en cual riela al folio sesenta y tres (63) y su vuelto, asimismo se desprende Escrito de Promoción de Prueba suscrito por el ciudadano LUIS ALFREDO ARGUELLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.850.814, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.445actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CEBALLO MEJIAS JOSE ALEJANDRO, el cual riela en auto a los folio sesenta y cinco (65) y su vuelto y sesenta y seis (66), siendo esta la primera actuación realizada por la representación judicial de la parte demandante luego de presentado el referido poder, y posterior a ello consta en auto escrito de Impugnación de poder el cual riela al folio sesenta y siete (67) y su vuelto,siendo esta la segunda actuaciónrealizada por la represen.....