este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por el ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.153.689, asistido por la abogada en ejercicio. GENESIS HELEN AGUILAR RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.997, contra la ciudadana MARIA ESPERANZA CABORUCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.594.753. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos PEDRO SALVADOR MARQUEZ y MARIA ESPERANZA CABORUCO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-8.153.689 y V- V-9.594.753.