Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana LEYDA JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.289, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle a la demandante LEYDA JOSEFINA ESCALONA, arriba identificada, las Prestaciones Sociales correspondientes a OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, por una relación laboral, que inició el día 15-11-2000 y culminó el 31-07-2001, por los conceptos siguientes: Antigüedad: Parágra.....