OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: SIMON ANTONIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.937 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable de lo cual deberá dar constancia a este Tribunal a intervalos de tres meses
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.-
6. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de destacamento de trabajo.
Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure y a.....