PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación de fecha 31 de julio de 2007, interpuesta por el abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES, parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaría incoada por MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MATUTE, identificada en los autos, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO MORALES; igualmente identificado en autos, quién debe cumplir con la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, o sea el equivalente al 19,1 % del salario mínimo mensual urbano, el cual debe ser ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Queda modificado los Aportes Extras del 22,5% del Bono Vacacional y Fin de Año, con la finalidad de cubrir gastos ocasionados por.....