DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Apure, siendo la oportunidad procesal estatuida en el artículo 365y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se condena al ciudadano JOLBER MORILLO VARON, titular de la Cédula de Identidad No.: V.- 19.325.416, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos: 357. tercer aparte, 277 Y 413, respectivamente del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad impuesta al imputado de autos JOLBER MORILLO VARON, titular de la Cédula de Identidad No.: V.- 19.325.416, de fecha: 10-12-2008.
TERCERO: Se acuerda la remisión de u.....