Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, y tomando en consideración que el demandado HENRRY RAFAEL RODRIGUEZ, reconoció la deuda de Obligación de Manutención que posee desde el mes de Julio al mes de Octubre de los corrientes a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno y un Bono Extra Escolar por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), el obligado deberá cancelar la Obligación de Manutención Adeudada más el Bono Extra de la siguiente forma, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) correspondiente a la Obligación de Manutención del mes de Octubre de 2010 el día 22-10-2010 y el resto de la deuda por co.....