En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana ERASMAS RAMONA GONZALEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características por conformadas por tres (03) habitaciones con dos baños, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (01) lavadero, un (1) porche de platabanda cercada totalmente con paredes de bloque y cemento y rejas de hierro, y alinderada de la siguiente manera Norte: Casa de Carmen Ruiz. Sur: Casa de Omaira Orellana, Este: Casa de Paula González Oeste: Casa Nº 3 y Casa de Adermis Jaspe, "Contesto" Si tiene esos .....