PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCIA en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NOTILLANOS C.A.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión impugnada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-04-11 en la causa 1C-13.166-10, de conformidad con los artículos 49.1 de la Constitución Nacional, y 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se decreta la nulidad de la sentencia impugnada, del auto mediante el cual se fijó audiencia especial para oír a las partes y de todos los actos subsiguientes a este, debiendo el Juez de Control, notificar a las partes de la excepción opuesta, para que en lapso perentorio de cinco días contesten la misma y promuevan las pruebas que consideren pertinentes a sus intereses, luego de lo cual se fijará la audiencia a que alude el tercer aparte del .....