ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público, en contra del imputado HERNANDO SARAEL HERNANDEZ BOLIVAR, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NURYS NAGALYS RICO REINA. Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano HERNANDO SARAEL HERNANDEZ BOLIVAR, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. 2.- Pr.....