En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte el prenombrado Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA, y en virtud de que en horas de despacho del día viernes diecisiete (17) del mes y año que discurre el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PÉREZ LUQUE, parte demandada en el presente expediente, seguido en su contra por la ciudadana MÓNICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, consignó diligencia mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA MACÍAS, es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.124, contentivo de juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MÓNICA OMAIRA HURTADO ACUÑA, contra el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PÉREZ LUQUE, de conformidad con lo previs.....