III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: " CON LUGAR" AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hija de los ciudadanos NORBERSI MAYRENES GUTIERREZ DELGADO Y OVER YOEL CARVAJAL PADRON; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) como BONO ESCOLAR, para la compra de lo propio al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de QUINCE MIL BOLÍVARES.....