Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con fundamento en lo establecido en el artículo 471 y 474, 475, 511, del Código Orgánico Procesal Penal, 88 y 56 del Código Penal Artículo 60 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (G:O-37.770): ACUERDA, dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Acumula a la causa Nº. CP31-S-2014-001110, la causa Nº.- CP31-S-2015001099, Quedando distinguida con la nomenclatura Nº. CP31-S-2014-001110, correspondiente al penado: DELVIS RAMON BALDALLO. Titular de la cedula de identidad Nº 25.775.612, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, y VIOLENCIA FISICA establecidos en los artículos 41 y 42 mas las accesorias de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para un total de pena a cumplir de: UN (01) AÑO.....