III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS opuesta por los Abogados Luís Alberto Rosales y Agrisluz Valero Orta, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.- 200.697 y 214.568 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos YENY ZULIRMA RIVERO Y EGDUAR ANTONIO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Ns° V-9.875.816 y 18.328.834, y de este domicilio, prevista y contemplada en el artículo 346 ordinales 6 en concordancia con el ordinal 4º y 5ª del artículo 340 eyusdem Y ordinal 11° del 346 del Código de Procedimiento Civil. y a tales efectos las partes demandadas, deberá proceder conforme lo disp.....