207º y 158º
Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana: AUDRY NAIMAR FERNANDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.299, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, otorgado por la Abogada María Carolina Herrera López, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el SIND-044-2017, Libro N°01 el día 10/08/2017, con una superficie de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMET.....