Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por la ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COELHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.199.509, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada TRINA RAYMAR MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.219.798, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.943, en contra del ciudadano CAO BING HIU, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.839. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena el DESALOJO INMEDIATO del ciudadano CAO BING HIU, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.839, debiendo hacer entrega formal a la propietaria de autos ciudadana FILOMENA TERESA BARBOSA COE.....