este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Dada la Admisión de los Hechos, del (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso de un (01) año; sucesivamente se impone la medida establecida en el artículo 625 Ejusdem, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el periodo de seis (06) meses. El arma queda en custodia de la fiscalía XII del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese
En la sala.....