Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, DECLARA: CULPABLE, al Adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes.; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO JESÚS LÓPEZ MIRABAL. En consecuencia, se le impone al adolescente iuri.....