Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ LUÍS MOROS VELEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 19.599.417, de 23 años de edad, residenciado en Zorca, Providencia, calle principal, casa sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80, y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano Pedro Ortega Altamira y El Orden Público. Igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, salvo la Sujeción a la Vig.....