DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Dos (02) casa; la Primera de (01) Residencia Familiar de Dos (02) plantas (Construcción de Primera), conformada por Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños internos, sala, recibo-comedor; Diez (10) Ventanas Basculantes de metal y protectores de tubo, Seis (06) Puertas de metal; corredor por Tres (03) lados con piso de terracota y platabanda; piso interno de porcelana; la parte superior solo en estructura de metal y platabanda y la Segunda casa: construida en mampostería de Dos(02) habitaciones, Un (01) baño interno; sala y cocina, siete (07) ventanas; cinco (05) puertas todas de metal. Cerca Perim.....