en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JEOMAR JOSE BETANCOURT SOLORZANO, PEDRO MOISES SOLORZANO, VICENTA JOSEFINA BETANCOURT DE RODRIGUEZ, NERIDA ATENAIDAS BETANCOURT SOLORZANO, YRAIDA IRISOL BETANCOURT DE MELEAN y YIMMI IFRAIM BETANCOURT SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 12.583.372, V-9.871.274, V-9.592.900, V-9.592.903, V-11.757.439 y V-14.948.662, de la Decujus: JOSEFA MARIA SOLORZANO TABLERA, quien fue venezolana, de 78 años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.670.702, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes