Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÙBLICO, incoada por los ciudadanos INGRIS AISQUEL BEJAS FIGUEREDO, ORANGEL RAFAEL GONZÁLEZ BEJAS, MARIO SERGIO GONZÁLEZ BEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.360.257, 17.850.885 y 19.816.006 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERSON GADDIEL TORRES CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.916, en contra de la ciudadana AMILCAR MONTENEGRO MAYOUDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.494.328 . SEGUNDO: Se declara nulo y sin ningún valor jurídico el documento Público (Titulo Supletorio), protocolizó ante la Oficina Subalterna de Registro P.....