En consecuencia, por todas las consideraciones previas, aunado al hecho que la presente acción persigue obtener el pago de una suma líquida y exigible de dinero, y dado que se reúnen los extremos de ley, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes propiedad del demandado de autos ciudadano HENRY DANIEL PAIS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.230.430. Para la ejecución de la anterior medida decretada se acuerda comisionar amplia y suficientemente AL JUZGADO QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, a quien se ordena remitir despacho de comisión con las inserciones conducentes. Igualmente hágasele saber que deberá designar Depositario Judicial del bien a Embargar y deberá tomarle el Juramento de Ley; del mismo modo, ábrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento del presente auto.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la pr.....