este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, la ciudadana: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.287, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.287, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ROSA AMELIA HERRERA DE SALAS, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.444, dejando.....