Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad ejercido conjuntamente con Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS RONDON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.816.831, debidamente representadopor las abogados en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny Maldonado, venezolanas, mayores de edad, e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.744 y 184.643, respectivamente contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura(D.E.M).-
SEGUNDO: Se decreta la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en RESOLUCIÓN N°-CJPNNA-2023-0.....