Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA WILMER JOSE GUERRERO NATERA, WILLIAMS JESUS GUERRERO NATERA y WILMARY CAROLINA GUERRERO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.377.339, V-27.291.348, V-25.350.333 y V-18.016.082, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA NATERA VILLAFRANCA WILMER JOSE GUERRERO NATERA, WILLIAMS JESUS GUERRERO NATERA y WILMARY .....