De seguidas la ciudadana juez expone: "Vista la incomparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. TOMAS ARMAS MATA y en razón de que su presencia es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario diferir la celebración de la presente audiencia oral, de conformidad con las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 23 de Enero del año 2.007 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a los testigos y expertos se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la advertencia de que en caso de no comparecer el día fijado para la celebración de la audiencia serán conducidos por la fuerza púb.....