D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado REINALDO ALBERTO DURAN, en virtud que nos encontramos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se evidencia del acta policial contenida en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo la continuación del presente caso por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem, en virtud que faltan una serie de diligencias que practicar por parte del Ministerio Público para la búsqueda de la verdad de los hechos.-
SEGUNDO: Se admite la precalifi.....