Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JAIR URREGO PUENTES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 10.006.164, fecha de nacimiento 23-12-2010, soltero, de 33 años de edad, grado de instrucción bachiller, de oficio Chofer, residenciado en Arauca, carrera 5, casa 837 del Barrio Unión, República de Colombia, teléfono 0426-7746517, por el delito de contrabando agravado, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 16, en concordancia con el artículo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución d.....