REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013).-
202º y 152º
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido para que fuesen ampliadas las pruebas e indicados los elementos constitutivos de los presupuestos necesarios para el decreto de cualquier medida cautelar, establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser determinado por este Tribunal, la procedencia o no, de la cautela peticionada, según lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil; sin que se haya cumplido en forma alguna por lo requerido, este tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su procedencia observa:
El día Veinticinco (25) de Octubre de 2013 el ciudadano Carlos Eleazar Velá.....