Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud que hiciera el Apoderado Judicial defensa de se diligencie con respecto a las notificaciones y fijación de la respectiva Audiencia de Conciliación, todo ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este Tribunal no ha admitido la Acusación Privada interpuesta en fecha 27-11-13, por considerar que aún no se le ha dado cumplimiento a todas las formalidades establecidas en el Artículo 392 ejusdem. Diarícese.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado que en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
CAUSA N° 1U-885-13