DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KEILY YANET ALVARADO PUERTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 20.722.854, y de los HNOS. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condiciones de cónyuge e hijos del de cujus MAURICIO ALEXANDER ZAPATA VILLAZANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.471.907, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS".-