En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pos Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella presentada por la abogada YURELVIS MARÍA ÁVILA ROBLES, actuando presuntamente en nombre de la ciudadana CARMEN ADELA ROJAS SOTO, ya identificada, por no poseer dicha solicitante legitimidad para intentar la misma, por no cumplir el poder de representación con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la Fiscalía Superior del estado Apure de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano contra el cual se presento la presente solicitud. Notifíquese a la presunta víctima. Cúmplase.