PRIMERO: SIN LUGARLA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA REFERIDA A LA "INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO DE ÉSTE TRIBUNAL",contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su segunda hipótesis, opuesta por el Abogado en ejercicio PEDRO OMAR SOLÓRZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.692.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la demandada de autos ciudadanaKALA CECILIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.047.Yasí se decide.
SEGUNDO:Se condena en costas a la parte demandada de autos ciudadana KALA CECILIA GARCÍA, antes identificada,de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 eiusdem. Y así se decide.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes que conforman la presente causa, en virtud de que la decisión explanada en este acto, s.....