Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que el drama penal afecta al hombre en toda su sensibilidad humana, ACUERDA:
Remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de que se le practique Informe Psico-Social al penado JOSE MANUEL PULIDO, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Librense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (E),
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA,
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.-
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
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