ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación interpuesta por el fiscal III del Ministerio Público, por cumplir con los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia contra la Mujer y la familia, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, así como los medios de prueba. Se acuerda a favor del acusado: PEDRO DANIEL GRANADOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-4.830.595, mayor de edad, nacido en la ciudad de Guasdualito Estado apure 06/10/1956, de ocupación obrero petrolero, hijo de MELIDA GRANADOS (D) y PABLO MARIA GELDER, residenciado en el Barrio Morrones, carrera Soublet, casa Nro. 9-A, al lado del ancianato, Guasdualito Estado Apure, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. .....