acuerda: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los acusados SIXTO JOSE SERRANO, DOUGLAS PAZ Y NESTOR RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que los referidos acusados quedan obligados a: A) Realizar una presentación periódica por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de 8 días entre una presentación y otra, para cada uno de los acusados de autos incluyendo al acusado ZAPATA VICTOR, quien venia cumpliendo presentaciones cada 5 días; B) La prohibición expresa de salir del país sin autorización de este tribunal, por el tiempo que dure el proceso: C) La presentación de 2 fiadores de reconocida solvencia moral y económica que respondan por vía de multa en caso de incumplimiento por parte de los acusados por la cantidad del salario mínimo establecido, esto respecto de los acu.....