En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente. Líbrese Oficio.-
La Juez.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.