Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el profesional del derecho OCTAVIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 16 de Junio de 2008 y publicada en fecha 03 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día 03 de Febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos M.....