Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en Divorcio la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges José Luis Petit González y Jazmín Rocío Vargas López, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día 9 de agosto del año 2.006, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guarico, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada, signada con el N° 130, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de.....