TERCERO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO la Causa signada con el Nº 1U215/04, seguida en contra del ciudadano DUMAR ALFONSO BARBOZA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.902, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 27 de enero de 1979, de estado civil soltero, hijo de José Barboza y María González, residenciado al lado de la Unidad Educativa El Amparo, El Amparo, estado Apure, por la comisión de la falta de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 485 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecid.....