TERCERO: En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide. Es importante resaltar que la actora pudiere ejercer su derecho a la acción amparada en lo dispuesto en el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, pero solicitando que el trámite procesal en la causa que nos ocupa se llevara a cabo a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, no por el procedimiento especial interdictal.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m. Años 208° de la Independencia y.....