administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA RODRIGUEZ CORONA y JESUS ALEY ARAQUE ZAPATA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: C.I V- NºV-26.130.216 y N.º V-23.705.549, respectivamente, contraído en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil dieciséis (10/03/2016), por ante la oficina de la Registradora Civil del Municipio del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Apure y que consta en el acta N°07, de los libros respectivos. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al veintiuno (21) días del mes .....