En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Ciudadana ESTEMAR VIVAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.544.134, debidamente asistida por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.875.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.109, parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por la ciudadana ESTEMAR VIVAS DÍAZ, antes i.....