D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derechos señalados anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia queda el Libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal ¿h¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida, a fin de notificar el contenido de la presente decisión.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
El Secretario,
ABOG. ANGEL RAMÓN CAMPO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-.....