Este Tribunal en consecuencia acordó la acumulación de las penas y practico el cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 2º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será corregido a continuación.
Seguidamente se pasa a realizar la conversión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal el cual establece:
¿Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.¿
En consecuencia una vez practicada la conversión de conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, da como resultado 10 AÑOS DE PRISION, de la cual se aumentara la mitad del tiempo de la otra pena, es decir CINCO (05) AÑOS, siendo en definitiva la pena que debe cumplir el penado LUIS EMIRO GARCES, de QUINCE AÑOS de PRISION por ambas condenas.
Ahora bi.....