"Vista la incomparecencia tanto del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público como de la víctima, expertos y testigos, y en razón que la presencia del primero de los nombrados es fundamental para la realización del presente Juicio, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario diferir la celebración de la presente audiencia oral, de conformidad con las previsiones del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 03 de Abril del año 2.006 a las 09:30 de la mañana. SEGUNDO: En cuanto a los testigos, víctimas y expertos ausentes, se ordena librar la respectiva boleta de notificación con la adverte.....